Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.8.17. Por paternidad

Por disfrute del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad, el contribuyente podrá deducir como máximo 750 euros.

Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa.

REQUISITOS:

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.

SUPUESTOS EXCLUIDOS:

Se excluyen tanto la suspensión del contrato por paternidad regulada en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, como el permiso de paternidad previsto en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la interrupción de la actividad prevista en el artículo 4.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Saldos pendientes de aplicación:

En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo en que se genere el derecho a la misma, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando no se haya agotado la totalidad de la deducción en dichos periodos, se podrá solicitar el abono de la cantidad que reste de aplicar

Cumplimentación: En laventana de captura de datos deberá indicar si tiene derecho a la deducción y la duración del permiso disfrutado si no hubiese coincidido con el máximo legal permitido.