10.8.2. Por la adquisición de viviendas por jóvenes en núcleos rurales
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La deducción también será aplicable a los supuestos de construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
El concepto de rehabilitación de viviendas es el recogido en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, o norma que le sustituya.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22.B de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Requisitos:
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Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León y que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
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Que se trate de su primera vivienda.Se considera que el contribuyente adquiere su primera vivienda cuando no dispusiera ni hubiera dispuesto de ningún derecho de plena propiedad igual o superior al cincuenta por ciento sobre otra vivienda.
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Que la vivienda esté situada en una población (municipio) de la Comunidad de Castilla y León, quedando excluidos los que excedan de 10.000 habitantes, o los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la adquisición o rehabilitación de la vivienda, momento en que debe considerarse la condición rural de los municipios. A partir del 2016 se modifica el concepto de población a efectos de la aplicación de este beneficio fiscal siendo relevante el número de habitantes de la población (Código INE Unidad Poblacional) y no el número de habitantes del todo el municipio. Por ejemplo, en Valladolid no sería aplicable la deducción en el núcleo poblacional 47186000501 Valladolid (con 299.166 habitantes) pero si para el resto de poblaciones de Valladolid (Código 47186) por ejemplo el núcleo poblacional 47186000201. Overuela (LA) (con 2.579 habitantes).
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Que la vivienda tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisición, menor de 135.000,00 euros para adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016.
En el caso de adquisición de una vivienda en construcción con entregas al promotor, el derecho a la deducción se determinará según el número de habitantes del municipio en el momento en que se realiza el primer pago a cuenta. A estos efectos, mediante Orden de la Consejería de Hacienda se da publicidad a los municipios que cumplen estos requisitos. De esta manera, para adquisiciones realizadas en los años 2005 y 2006, la relación de municipios se encuentra recogida en la Orden de HAC/42/2005 (BOCYL 28-01-2005) para adquisiciones realizadas en los años 2007 y 2008, en la Orden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007), para las adquisiciones realizadas en 2009 en la Orden de HAC/2252//2008 (BOCYL 9-01-2009) y para las adquisiciones realizadas en 2010 y 2011 en la Orden de HAC/16/2010, de 13 de enero (BOCYL 22/01/2010), para las adquisiciones realizadas en el ejercicio 2012 en la Orden HAC/1669/2011, de 27 de diciembre (BOCYL 17-02-2012), y para las realizadas en el 2013 y 2014, la relación de municipios se encuentra en la página web www.tributos.jcyl.es, tal y como establece la Orden HAC/17/2013 de 21 de enero (BOCYL 25-01-2013). Para el presente ejercicio se ha actualizado la lista de municipios en la Orden HAC/197/2015.
La Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma procederá a dar publicidad a la relación de municipios a los que sea de aplicación.
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Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.Se considera vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde ésta. Asimismo se considera vivienda de nueva construcción cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras.
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Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.
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Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no exceda de 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500 euros si se trata de tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Base máxima de la deducción:
La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales, y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por aplicación del citado instrumento.
Pérdida del derecho a la deducción:
Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cumplimentación
En la ventana se reflejará las cantidades satisfechas con derecho a la deducción.
En caso de matrimonio cuando el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas por ambos.
Relación de poblaciones excluidos de la aplicación de la deducción en el año 2017 (para adquisiciones o rehabilitaciones realizadas el ejercicio 2017):