10.8.3. Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas con las siguientes finalidades:
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Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:
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Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
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La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o Comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
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Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título ll de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
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Cantidades donadas para la recuperación, conservación o mejora de espacios naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000, ubicados en el territorio de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las Administraciones Públicas así como de las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
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Cantidades donadas a Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, siempre que por razón de sus fines, estén clasificados como culturales, asistenciales o ecológicas.
Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de la justificación documental de la donación realizada con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.
Límite : La base de esta deducción junto con la siguiente, relativas al Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable. Este límite, que opera independientemente de las deducciones generales por inversiones y donativos, es aplicado y controlado por el programa.
Requisitos:
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades donadas con derecho a la deducción.