10.8.5. Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades invertidas con las siguientes finalidades:
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Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural o inventariados de acuerdo con la ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.
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Las cantidades destinadas por los titulares de bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y lugares integrados en la Red Natura 2000 sitos en el territorio de Castilla y León, siempre que estas actuaciones hayan sido autorizadas o informadas favorablemente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Límite: La base de esta deducción junto con la anterior, relativas al Patrimonio Histórico, Cultural y Natural de Castilla y León, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable. Este límite, que opera independientemente de las deducciones generales por inversiones y donativos, es aplicado y controlado por el programa.
Requisitos:
Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades donadas con derecho a la deducción.