10.8.7. Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual
El 15 por 100 de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente:
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Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por 100 de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
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Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
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La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que éstos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
REQUISITOS:
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La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.
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La deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación se haya incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad y se aplicará a las actuaciones incluidas en los planes de rehabilitación de viviendas que desarrolle la Comunidad de Castilla y León.
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Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta
BASE DE DEDUCCIÓN:
La base de la deducción tendrá como límite máximo 20.000 euros y estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la adquisición e instalación de las instalaciones citadas.
CUMPLIMENTACIÓN:
Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá indicar las cantidades invertidas en la rehabilitación de la vivienda habitual que cumplan los requisitos citados anteriormente. Adicionalmente se deberá cumplimentar la fecha de la resolución, dictada por el órgano competente en el que incluye la obra en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León.