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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

10.8.9. Deducción para el fomento de emprendimiento

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.(Apartado 1). El límite máximo de deducción será de 10.000 euros tanto en declaración individual como conjunta.

Darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 0,5 % y máximo del 45 % del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirientes, al menos, tres años. (Apartado 2)

La aplicación de esta deducción requerirá que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior en alguna o varias de las siguientes situaciones:

-  Su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, en proporción de una persona/año  y mantengan esta plantilla al menos tres años.

- El número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad, y mantengan estos contratos al menos tres años.

- El número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el caracter de familiares y colaboradores.

La deducción prevista en el apartado 1 anterior también será de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León. A estos efectos, los porcentajes establecidos en el apartado 2 anterior se computarán respecto del conjunto de la aportación de capital.

  2. Que la sociedad anónima, limitada o laboral citada en el apartado anterior cumpla el requisito de generación de empleo recogido en el apartado 3 anterior y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.

(Apartado 4)

Para la práctica de la deducción regulada en este artículo será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición, de los requisitos relativos a:

  • El destino de la inversión y, en su caso, la localización del domicilio social y fiscal, recogidos en los apartados 1 y 4,

  • El porcentaje de capital adquirido y creación de empleo, recogidos en los apartados 2 y 3 y, en su caso,

  • El destino de la inversión y el cumplimiento de las inversiones específicas, recogidos en el apartado 4.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades invertidas con derecho a la deducción.