10.9.10. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (Circulares 1, 2, 3 y 4 del Mercado Alternativo Bursátil).
El importe máximo de esta deducción será de 10.000 euros. En caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 10.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que ha efectuado la inversión.
REQUISITOS:
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La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
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Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
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La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
El incumplimiento de los requisitos anteriores durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de adquisición de la participación comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar junto con los intereses de demora devengados.
CUMPLIMENTACIÓN: A través de una ventana de captura de datos deberá reflejar las cantidades satisfechas con derecho a la deducción.