10.9.2. Por donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana
Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá practicarse la siguiente deducción por donativos:
El importe de la deducción será del 15 por 100 de las cantidades donadas, sin que pueda superar el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
-
Donativos a favor del Institut d ‘Estudis Catalans.
-
Donativos al instituto de estudios araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana.
- Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales, o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana, y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia linguistica.
Requisitos:
La deducción está condicionada a una justificación documental adecuada.
A estos efectos, las entidades beneficiarias de dichos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán las cantidades donadas con derecho a deducción.
En caso de matrimonio cuando la donación se realice por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de las cantidades donadas por ambos.