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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

3.1.2.2. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos

CONCEPTO DE PREMIO LITERARIO, ARTÍSTICO O CIENTÍFICO RELEVANTE

Tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas.

REQUISITOS DEL PREMIO

  • El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.

    En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

    No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.

  • En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA DEL PREMIO

La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Premios convocados en España

    • Tener carácter nacional o internacional.
    • No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
    • Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
  2. Premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales

    Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito de no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

SOLICITUD DE LA EXENCIÓN

La declaración de la exención habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:

  1. La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.

    La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio.

    Si la Administración tributaria declara la exención del premio, la persona o entidad convocante vendrá obligada a comunicar, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos.

  2. La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.

    En este caso, la solicitud deberá efectuarse antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.

DECLARACIÓN DE LA EXENCIÓN

La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.