3.3.1. Forma de presentación de las declaraciones
IMPRESOS OFICIALES. MODELO D-100
Las declaraciones del IRPF se presentarán con arreglo al modelo D-100 aprobado oficialmente, firmado por el declarante (o miembros de la unidad familiar mayores de edad, en declaración conjunta) y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en los mismos.
PROGRAMAS DE AYUDA
Igualmente, serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución suscritos por el declarante que se presenten en los modelos que, ajustados a los contenidos aprobados para los mismos, se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado, a estos efectos, por la Agencia Tributaria. Estas declaraciones deberán presentarse en los sobres de retorno específicos para las declaraciones realizadas mediante Programas de Ayuda.
ATENCIÓN:
Los datos impresos en estas declaraciones y en sus documentos de ingreso o devolución, o en las realizadas mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran efectuarse, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
BORRADOR DE DECLARACIÓN Y DATOS FISCALES
Todos los contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con independencia de las fuentes de renta y sus cuantías, podrán tener acceso por medios telemáticos a su borrador de la declaración y a los datos fiscales desde donde podrán modificar, confirmar y presentar la declaración.
DECLARACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE AYUDA
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), podrán presentarse, a opción del contribuyente, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión telemática a la AEAT.
No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago de acuerdo con el artículo 16 de la Orden que aprueba el modelo de declaración.
También podrán presentarse de esta forma las declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.
A tal efecto, una vez confeccionada la declaración, se entregarán al contribuyente impresos el ejemplar para el interesado de su declaración, así como dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, del resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, ajustada al modelo 100 aprobado por la Orden que aprueba los modelos de declaración del ejercicio.
La entrega en las citadas oficinas del ejemplar para la Administración del modelo 100, resumen de la declaración-documento de ingreso o devolución, debidamente firmada por el contribuyente y en la que constarán los datos relativos a la domiciliación del ingreso y, en caso de fraccionamiento, las opciones de pago del segundo plazo o, en su caso, los correspondientes a la solicitud de la devolución por transferencia o renuncia a la misma, tendrá la consideración de presentación de la declaración a todos los efectos. A continuación, se entregará al contribuyente la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, en los que se dejará constancia de la transmisión de la declaración a través de la intranet de la AEAT, mediante un código seguro de verificación de 16 caracteres.
Este procedimiento podrá ser igualmente aplicable a las declaraciones efectuadas en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten en las mismas para su inmediata transmisión telemática a la A.E.A.T.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
La presentación de las declaraciones del IRPF también podrá efectuarse, con carácter voluntario, pero preferiblemente por vía telemática.
No obstante, los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.