Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

3.3.10. Documentación que debe incluirse en el sobre

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ir acompañadas del ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución, modelo 100.

No obstante, en las declaraciones realizadas mediante el programa informático elaborado por la Agencia Tributaria (Renta Web), no se exige la inclusión de este modelo, ya que en su lugar se presenta una página 0 que contiene los datos del documento de ingreso o devolución.

No será necesario incluir ningún otro documento, salvo en los supuestos especiales que se comentan a continuación.

  • CONTRIBUYENTES A QUIENES SEA APLICABLE LA IMPUTACIÓN DE RENTAS EN EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL (art. 91 Ley)

    Deberán presentar los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes cuyas rentas se incluyan en la declaración:

    • Nombre o razón social y lugar del domicilio social

    • Relación de administradores

    • Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias

    • Importe de las rentas positivas que deben ser imputadas

    • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada

  • CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EFECTUADO INVERSIONES ANTICIPADAS DE FUTURAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS

    Deberán presentar, junto con el ejemplar para la Administración de la declaración, comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.

  • SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO

    Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España deberán presentar conjuntamente con la declaración escrito conteniendo dicha solicitud.

  • CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES DENTRO DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS FUSIONES ESCISIONES Y CANJE DE VALORES. (Capítulo VII, Título VII de la Ley del Impuesto de sociedades)

    Deberán aportar:

    1. Identificación de las entidades participadas en la operación y descripción de la misma.

    2. Copia de la escritura pública o documento que corresponda a la operación.

    3. En el caso en que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.

Registro electrónico general de la A.E.A.T

Los anteriores documentos o escritos podrán presentarse en forma de documentos electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009 por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la AEAT.

La utilización del registro telemático general mencionado tendrá carácter obligatorio en aquellos supuestos en los el contribuyente desee efectuar la presentación de su declaración por vía telemática.