3.3.4. Desplazados eventuales
FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL
Los contribuyentes por el IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquéllos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el plazo de declaración podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía telemática.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tuvieron o tengan su residencia habitual.
Declaraciones acogidas al procedimiento de suspensión del ingreso
Tratándose de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, ambas declaraciones se presentarán simultánea y conjuntamente.