3.3.9. Formas especiales de pago
-
Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total de la declaración, y obtendrá una clave de liquidación de la deuda. Con dicha clave de liquidación, si así lo desea, podrá solicitar con posterioridad el aplazamiento o compensación del importe anterior desde el enlace habilitado en la página de Resultado-Confirmación realizada o en la Sede Electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es), a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
-
Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. En el momento de presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total de la declaración habiendo manifestado la intención de solicitar un aplazamiento del pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud de aplazamiento desde el enlace habilitado en la página de Resultado-Confirmación realizada o en la Sede Electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es), a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
-
Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación esta opción sólo está disponible, por internet, si no elige fraccionar el pago. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total de la declaración habiendo manifestado la intención de solicitar una compensación del pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud de compensación desde el enlace habilitado en la página de Resultado-Confirmación realizada o en la Sede Electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es), a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
Si desea fraccionar el pago en dos plazos (60/40%) y además solicitar la compensación del primero de estos plazos, deberá acudir a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio.
-
Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. Deberá indicar el importe que desea pagar (aportando el NRC correspondiente a dicho importe, suministrado por su banco u obtenido mediante el Pago Telemático de impuestos con entidades concertadas) y el importe por el que desea reconocer deuda. En el momento presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago, y obtendrá una clave de liquidación de la deuda. Con dicha clave de liquidación, si así lo desea, podrá solicitar con posterioridad el aplazamiento o compensación del importe anterior desde el enlace habilitado en la página de Resultado-Confirmación realizada o en la Sede Electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es), a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
-
Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. Deberá indicar el importe que desea pagar (aportando el NRC correspondiente a dicho importe, suministrado por su banco u obtenido mediante el Pago Telemático de impuestos con entidades concertadas) y el importe por el que desea reconocer deuda con la intención de solicitar un aplazamiento. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva la solicitud de aplazamiento desde el enlace habilitado en la página de Resultado-Confirmación realizada o en la Sede Electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es), a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
-
Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación esta opción sólo está disponible, por internet, si no elige fraccionar el pago. Deberá indicar el importe que desea pagar (aportando el NRC correspondiente a dicho importe, suministrado por su banco u obtenido mediante el Pago Telemático de impuestos con entidades concertadas) y el importe por el que desea reconocer deuda con la intención de solicitar una compensación. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva la solicitud de compensación desde el enlace habilitado en la página de Resultado-Confirmación realizada o en la Sede Electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es), a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación.
Si desea fraccionar el pago en dos plazos (60/40%) y además pagar una parte del primer plazo y solicitar la compensación del resto de dicho plazo, deberá acudir a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio.