3.4.1. Suspensión provisional del ingreso
Una vez determinado el importe de la cuota diferencial, si resulta una cantidad a ingresar existe la posibilidad de solicitar el inicio de un procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria mediante la aplicación de la devolución a que tenga derecho el cónyuge.
De esta forma, el contribuyente casado (y no separado legalmente) que esté obligado a presentar declaración por el IRPF y cuya autoliquidación resulte a ingresar, podrá, al tiempo de presentar su declaración, solicitar la suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, en una cuantía igual o inferior a la devolución a la que tenga derecho su cónyuge por este mismo Impuesto.
CONDICIONES PARA APLICAR ESTE PROCEDIMIENTO
Para poder aplicar este procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria es necesario que se den las siguientes condiciones:
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Debe tratarse de un contribuyente casado y no separado legalmente obligado a presentar declaración por el IRPF, cuya autoliquidación resulte a ingresar.
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El cónyuge debe presentar declaración con resultado a devolver.
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El contribuyente y el cónyuge deben solicitar expresamente acogerse a este procedimiento de suspensión del ingreso al tiempo de presentar la declaración.
REQUISITOS PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
La solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria determinará la suspensión cautelar del ingreso hasta tanto se reconozca el derecho a la devolución a favor del otro cónyuge, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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El cónyuge cuya autoliquidación resulte a devolver deberá:
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Renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada.
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Aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de dicha deuda.
Se considerará que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales entre los cónyuges por la renuncia a la devolución de uno de ellos para su aplicación al pago de la deuda del otro.
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La deuda cuya suspensión se solicita y la devolución pretendida deben corresponder al mismo periodo impositivo.
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Ambas autoliquidaciones deberán presentarse simultáneamente dentro del plazo general de presentación de declaraciones.
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Ninguno de los cónyuges podrá estar acogido al sistema de cuenta corriente tributaria.
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Los cónyuges deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias.
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN A FAVOR DEL OTRO CÓNYUGE
Cuando la solicitud de suspensión reúna los requisitos señalados, los efectos del reconocimiento del derecho a la devolución respecto a la deuda cuya suspensión se hubiese solicitado son los siguientes:
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Si la devolución reconocida fuese igual a la deuda:
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La deuda quedará extinguida.
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Asimismo, se extinguirá el derecho a la devolución.
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Si la devolución reconocida fuese superior a la deuda:
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La deuda quedará extinguida.
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La Administración procederá a devolver la diferencia entre ambos importes.
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Si la devolución reconocida fuese inferior a la deuda:
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La deuda se declarará extinguida en la parte concurrente.
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La Administración tributaria practicará liquidación provisional al contribuyente que solicitó la suspensión por la diferencia.
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Se exigirá el interés de demora calculado desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar autoliquidación hasta la fecha de la liquidación.
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IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA DEUDA
Cuando no proceda la suspensión por no reunir los requisitos anteriormente señalados:
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La Administración practicará liquidación provisional al contribuyente que solicitó la suspensión por importe de la deuda objeto de solicitud.
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Además se exigirá el interés de demora calculado desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar autoliquidación hasta la fecha de la liquidación.