7.2.1.1. Relaciones laborales de carácter especial
El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), considera relaciones laborales de carácter especial las siguientes:
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Personal de alta dirección.
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Personal al servicio del hogar familiar.
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Penados que realicen actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.
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Deportistas profesionales.
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Artistas de espectáculos públicos.
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Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (representantes de comercio) sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).
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Personas con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo.
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La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
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Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.