Miembros de las mesas electorales
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las Mesas Electorales de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 (BOE de 5-4-91).
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las Mesas Electorales de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991 (BOE de 5-4-91).