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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

Personal destinado en el extranjero

En estos supuestos no se exige el requisito de que el desplazamiento y permanencia no sea por un período continuado superior a nueve meses.

Asimismo, la cuantía de las dietas exceptuadas de gravamen en estos casos es incompatible con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, prevista en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto.

  1. FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESPAÑOLES CON DESTINO EN EL EXTRANJERO

    Tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse destinados en España, como consecuencia de la aplicación de los módulos y de la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, y calculando dicho exceso en la forma prevista en dicho Real Decreto, y la indemnización prevista en el artículo 25.1 y 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  2. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CON DESTINO EN EL EXTRANJERO

    Tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciba sobre las retribuciones totales que obtendría por sueldos, trienios, complementos o incentivos, en el supuesto de hallarse destinado en España. A estos efectos, el órgano competente en materia retributiva acordará las equiparaciones retributivas que puedan corresponder a dicho personal si estuviese destinado en España.

  3. FUNCIONARIOS Y PERSONAL AL SERVICIO DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    Tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso percibido por los funcionarios y el personal al servicio de otras Administraciones Públicas, en la medida que tengan la misma finalidad que los contemplados en los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero o no exceda de las equiparaciones retributivas, respectivamente.

  4. EMPLEADOS DE EMPRESAS CON DESTINO EN EL EXTRANJERO

    Tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.