Traslado del puesto de trabajo
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de estos importes, se considerarán rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a los efectos de la aplicación de la reducción del 40 por 100 sobre el rendimiento íntegro (art. 11.1.a Rgl.)