7.2.2.1. Exclusiones
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
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ACCIONES DE LA PROPIA EMPRESA
La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
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ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN O RECICLAJE
Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
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COMEDORES DE EMPRESA O ECONOMATOS DE CARÁCTER SOCIAL
Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere 9 euros diarios.
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SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES
La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de este servicio, directa o indirectamente, con terceros debidamente autorizados.
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SEGUROS DE ACCIDENTE LABORAL O RESPONSABILIDAD CIVIL
Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
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SEGUROS DE ENFERMEDAD
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a) Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
b) Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 para cada una de ellas que sean personas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
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SERVICIOS DE ENSEÑANZA
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria,
bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
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SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS
Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán tal consideración, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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PRÉSTAMOS ANTERIORES AL 1-1-92 (D.A. 2º LEY)
Los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.
ENTREGA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES A LOS TRABAJADORES (art. 41 Rgl.)
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y se declaran exentos de tributación, la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:
La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.
Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.
En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.
La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:
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Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa, y que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
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Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.
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Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.
El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y RECICLAJE DEL PERSONAL (art. 42 Rgl.)
No tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
COMEDORES DE EMPRESA (art. 45 Rgl.)
Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
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Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
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Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además, los siguientes REQUISITOS:
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La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
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Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
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Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.
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Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
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No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
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Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
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La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, el número de documento y día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos
FÓRMULAS INDIRECTAS DE PAGO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS (Art.46. bis R.D 439/2007).
Tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
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Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
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La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.
- Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
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Serán intransmisibles.
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No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
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La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
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Número de documento.
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Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
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En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos anteriores, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.