7.3.3.11 Reducción aplicable a rendimientos derivados de determinados contratos de seguro
Cuando se perciba un capital diferido, la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 que se hubiese generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá de la siguiente forma:
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Se determinará la parte del rendimiento neto total que corresponda a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Para determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponda a cada prima, se multiplicará dicho rendimiento por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
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En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
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En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
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Para determinar la parte de la prestación que, correspondiendo a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se multiplicará la misma por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
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En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.
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En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.
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Se calculará el importe total de los capitales correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación lo anteriormente descrito, obtenidos desde el 1 de enero hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido.
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Cuando la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el número 3º anterior sea inferior a 400.000 euros, se determinará el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos se aplicará a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2º anterior el porcentaje del 14,28 por ciento por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100 por 100.
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Cuando la suma del capital diferido y la cuantía a que se refiere el número 3º anterior sea superior a 400.000 euros, pero el resultado de lo dispuesto en el número 3º sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en el apartado 4º anterior a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente correspondan a la parte del capital diferido que sumado a la cuantía del apartado 3º anterior no supere los 400.000 euros.
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6º Cuando el resultado de lo dispuesto en el nº tercero anterior sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna.