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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.3.3.5. Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros

INGRESOS ÍNTEGROS

Se consideran rendimientos de capital mobiliario los derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (obligaciones, bonos, letras, pagarés, cédulas hipotecarias, etc).

En estos casos se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los valores y su valor de adquisición o suscripción.

Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Exclusiones

No se incluirán en esta rúbrica, sino en su apartado específico, los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.

Inclusiones

Además se incluirán en este apartado los siguientes rendimientos:

  • Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

  • Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

  • Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

Rendimientos negativos

Los rendimientos negativos se consignarán precedidos del signo menos (-).

No obstante, hay que tener en cuenta que los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Transmisiones lucrativas por causa de muerte

Se estima que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos financieros a que se refiere este apartado (art. 25.6 Ley).

RETENCIONES

Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos devengados, cantidades que el programa traslada a la casilla 0559 de la página 17 de la declaración.

GASTOS DEDUCIBLES

Como gastos deducibles se consignarán exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.