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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.3.3.8. Rendimientos del capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes

Se deberá incluir en este apartado los rendimientos positivos y negativos de capital mobiliario producidos por la tenencia de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes del ejercicio 2017.

Para aquellos contribuyentes que perciban compensaciones por acuerdos celebrados con las entidades emisoras de deuda subordinada o de participaciones preferentes, se permite computar, de forma voluntaria, en el ejercicio que se perciban las compensaciones un único rendimiento en este apartado por diferencia entre la compensación percibida y la inversión realizada, sin que se tenga que reflejar los pasos intermedios de recompra y suscripción o canje de valores.

Si se optara por este procedimiento especial, se computará como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre la compensación recibida y la inversión inicialmente realizada. Esta compensación se incrementará en las cantidades que se hubieran obtenido previamente por la transmisión de los valores recibidos. Para el caso de que estos valores no se hubieran transmitido o entregado con motivo del acuerdo con los emisores, la citada compensación se incrementará en la valoración que se tuvo en cuenta para la cuantificación de la compensación.