Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.4.6.2. Ingresos íntegros (Capital inmobiliario)

Tendrán la consideración de ingresos íntegros de capital inmobiliario los que se deriven de los siguientes conceptos:

  • Arrendamiento o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles (art. 22 Ley)

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario, subarrendatario, adquirente o cesionario del derecho de uso, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su caso el Impuesto General Indirecto Canario.

Retenciones

Cuando los ingresos derivados del capital inmobiliario estén sometidos a retención, se indicará en la casilla correspondiente de la ventana de captura de datos el importe de las cantidades retenidas. El programa traslada estas cantidades a la casilla 0060 de la página 17 de la declaración.

  • Participación del propietario o usufructuario en el precio del subarriendo o traspaso

En los supuestos de subarriendo o traspaso, el propietario o usufructuario del inmueble deberá computar como ingresos íntegros las cantidades percibidas en concepto de participación en el precio de tales operaciones.

Rendimiento en caso de parentesco (art. 24 Ley)

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive (padres-hijos; abuelos-nietos; hermanos; tíos-sobrinos), el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del apartado "IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS".

RENTAS ESTIMADAS (art. 40 Ley)

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital (art. 6.5 Ley)

La valoración de las rentas estimadas se efectuará por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado la contraprestación que acordarían sujetos independientes, salvo prueba en contrario.

OPERACIONES VINCULADAS ( art.41 Ley)

Con carácter general, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplican las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.