7.4.6.5. Reducción de los rendimientos irregulares
Los rendimientos netos de capital inmobiliario se reducirán en un 30 por 100 cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
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Cuando tengan un período de generación superior a dos años
Si los rendimientos se perciben de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30 por 100 en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos (art. 15. 2 Rgl.).
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Cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo (art. 15.1 Rgl.):
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Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
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Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
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Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio sobre bienes inmuebles.
IMPORTANTE: Solo se aplicará esta reducción sobre la cuantía del rendimiento neto que no exceda de 300.000 euros.
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Atención: normalmente la reducción deberá consignarse sin signo alguno. Sin embargo, cuando la reducción afecte a un rendimiento neto negativo se consignará precedida del signo menos (-).