7.5.1.4. Obligaciones contables y registrales
Las obligaciones contables o registrales de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas dependen del régimen o modalidad de determinación del rendimiento neto:
Estimación directa: modalidad normal
Estimación directa: modalidad simplificada
OPCIÓN POR LA CONTABILIDAD AJUSTADA AL CÓDIGO DE COMERCIO
Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registros establecidos fiscalmente.
CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos Libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.
ESTIMACIÓN DIRECTA: MODALIDAD NORMAL
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES CON CARÁCTER MERCANTIL
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que tengan carácter mercantil cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES SIN CARÁCTER MERCANTIL
Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
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Libro registro de ventas e ingresos.
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Libro registro de compras y gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
El artículo 326.2 y 3 del Código de Comercio dispone que no se reputarán mercantiles las ventas que hicieran los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas, ni las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.
Por tanto, cumpliendo las condiciones expuestas, no tienen carácter mercantil las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de artesanía
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ACTIVIDADES PROFESIONALES
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
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Libro registro de ingresos.
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Libro registro de gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
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Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
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ESTIMACIÓN DIRECTA: MODALIDAD SIMPLIFICADA
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales (tengan o no carácter mercantil), cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
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Libro registro de ventas e ingresos.
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Libro registro de compras y gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
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ACTIVIDADES PROFESIONALES
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
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Libro registro de ingresos.
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Libro registro de gastos.
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Libro registro de bienes de inversión.
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Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
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ESTIMACIÓN OBJETIVA
Obligación de conservar facturas y justificantes
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el régimen de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden ministerial que los apruebe.
Libro registro de bienes de inversión
Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un Libro registro de bienes de inversión.
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales acogidas al régimen de estimación objetiva, cuyo rendimiento neto se determina teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar, además, un Libro registro de ventas o ingresos.