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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.5.3.5. Módulos

Una vez introducido el epígrafe del IAE correspondiente la actividad y cumplimentados los datos de la ventana de "INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD", el programa muestra los módulos que son aplicables.

UNIDADES

En la columna de "Unidades" se consignará el número de unidades de cada uno de los módulos aplicables, para lo cual se dispone de una ventana de desglose que permite realizar su cálculo.

DEFINICIONES

  • Personal no asalariado

  • Personal asalariado

  • Potencia eléctrica

  • Plazas

  • Superficie del local

  • Consumo de energía

  • Distancia recorrida

  • Mesas

  • Longitud de barra

  • Asientos

  • Carga de elementos de transporte y carga de vehículos

  • Superficie del horno

  • Potencia fiscal de vehículos

  • Máquinas recreativas

  • Número de vehículos

CUMPLIMENTACIÓN DE LAS PANTALLAS

El número de unidades de los diferentes módulos utilizados, instalados o empleados en la actividad se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o los kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial de un módulo en la actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva.

Excepcionalmente, si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

REDUCCIÓN DE MÓDULOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Se podrá solicitar de la Administración tributaria la reducción de los módulos en los siguientes supuestos:

  • Cuando el desarrollo de la actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad

  • Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

En estos casos los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías.

Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.

Atención : El programa opera en todo caso con los módulos aprobados con carácter general y no contempla la aplicación de módulos reducidos autorizados por la Administración a solicitud del interesado.

PERSONAL NO ASALARIADO

Personal no asalariado es el empresario.

También tendrán esta consideración su cónyuge y los hijos menores que con él convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no tengan la consideración de personal asalariado.

CÓMPUTO DEL PERSONAL NO ASALARIADO

  1. Empresario

    Como regla general, el empresario se computará como una persona no asalariada (1.800 horas). En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.

    En estos casos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

    El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.

  2. Cónyuge e hijos menores

    Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la consideración de personal no asalariado, se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. Cuando exista un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computarán al 75 por 100

    Siempre que el titular de la actividad se compute por entero (antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad) y no haya más de una persona asalariada, el programa computará al cónyuge y a los hijos menores que tengan la condición de no asalariados, al 50 por 100. Esta reducción se practicará, en su caso, después

  3. de haber aplicado la correspondiente por grado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.

CUMPLIMENTACIÓN

Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas no asalariadas, según el detalle que aparece en la pantalla.

Por cada persona no asalariada se computará como máximo 1.800 horas/año

PERSONAL ASALARIADO

Persona asalariada es cualquier otra, distinta del personal no asalariado, que trabaje en la actividad.

En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del empresario que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el titular.

CÓMPUTO DEL PERSONAL ASALARIADO

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

PERSONAS QUE NO SE COMPUTAN

Alumnos de formación profesional

No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

CUMPLIMENTACIÓN

Se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas asalariadas según el detalle que aparece en la pantalla, distinguiendo:

  • Personal asalariado mayor de 19 años

  • Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus servicios mediante contrato de aprendizaje o para la formación o personas con discapacidad.

En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se consignará el número anual de horas de trabajo determinadas por el Convenio Colectivo vigente en en el ejercicio. Si no existe Convenio, se dejará el dato en blanco.

Si en 2017 se ha producido un incremento de plantilla, y así se ha señalado en el cuadro de "INFORMACIÓN RELATIVA A LA ACTIVIDAD", en la ventana de desglose del "personal asalariado" aparecerán dos columnas para consignar los datos correspondientes a los años 2016 y 2017, a fin de que el programa aplique, si ha habido incremento del número de unidades del módulo personal asalariado, el coeficiente 0,40 de minoración por incentivos al empleo.

Personal de fabricación y resto de personal asalariado

En las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 644.2 644.3 y 644.6, el módulo "personal asalariado" se desglosa en dos:

  1. Personal asalariado de fabricación

  2. Restos de personal asalariado

En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados debe realizarse de forma independiente. Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de horas que debe computarse en cada uno de dichos módulos estará en función de su dedicación a una y otra actividad. Si no fuera posible determinar esta dedicación, se imputará por partes iguales.

POTENCIA ELÉCTRICA

Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. Se expresará en kilovatios (kw).

PLAZAS

En los servicios de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

SUPERFICIE DEL LOCAL.

Por superficie del local se tomará la definida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre).

  • LOCAL INDEPENDIENTE

    Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público.

    A estos efectos se considera locales independientes aquellos donde no se ejerce directamente la actividad (Regla 14ª 1.F, letra h) de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos.

  • LOCAL NO INDEPENDIENTE

    Por local no independiente se entenderá el que no disponga de sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

  • LOCAL DE FABRICACIÓN

    En las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 644.2, 644.3 y 644.6 se entiende por local de fabricación el dedicado a las operaciones de fabricación.

CONSUMO DE ENERGÍA

Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Se expresará en kilovatios/hora (Kwh).

Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva" sólo se computará la primera.

A través de una ventana de captura de datos se indicarán los kilovatios/hora (Kwh) consumidos durante el ejercicio. El programa convierte este dato en "cientos de kilovatios/hora" que es la unidad del módulo.

DISTANCIA RECORRIDA

En la actividad de autotaxis (epígrafe. 722.2) se indicará, a través de una ventana de captura de datos, el número de kilómetros recorridos durante el ejercicio por todos los vehículos utilizados.

El programa convierte este dato en "miles de kilómetros" que es la unidad del módulo.

MESAS

En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes, chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa" se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas.

Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.

Cumplimentación

En la ventana de desglose se indicará:

  • Capacidad: número de ocupantes que permiten las mesas.

  • Mesas: número de mesas utilizadas con la capacidad reflejada en la casilla anterior.

  • Nº de días: días en que han estado instaladas las mesas.

LONGITUD DE BARRA

En las actividades de cafés y bares (epígrafes 673.1 y 673.2 del IAE), se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes.

Su longitud, expresada en metros con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ellos se excluirá la zona reservada al servicio de camareros.

Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

ASIENTOS

En las actividades de transporte de personas (epígrafes 721.1 y 3 del IAE), por "asientos" se entenderá el número de unidades que figura en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

CARGA DE ELEMENTOS DE TRANSPORTE Y CARGA DE VEHÍCULOS

La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada (MMA) determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos (carga de elementos de transporte) o toneladas (carga de vehículos), éstas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

SUPERFICIE DEL HORNO

En las actividades que incluyan la fabricación de pan, bollería, pastelería, etc. (epígrafes 419.1, 419.2, 644.1, 644.2, y 644.3 del IAE), por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.

A través de una ventana de captura de datos se indicarán los decímetros cuadrados (dm2) de superficie del horno u hornos instalados en la actividad. El programa convierte este dato en "cientos de decímetros cuadrados" que es la unidad del módulo.

POTENCIA FISCAL DE VEHÍCULOS

El módulo "CVF" vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

MÁQUINAS RECREATIVAS

Se considerarán máquinas recreativas tipo "A" o "B", las definidas como tales en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

El tipo al que pertenecen figura en las Guías de Circulación de las máquinas recreativas.

  • Máquinas de tipo «A» o recreativas:

    Son aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

    Se incluyen también en este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.

  • Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado:

    Son máquinas de tipo «B» aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.

    Además se considerarán también como máquinas de tipo «B», las máquinas que por incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar incluya en este tipo el Ministerio del Interior, siempre que no estén afectadas por alguna de las exclusiones contempladas en el artículo 2 del Reglamento citado.

Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad.

La explotación de máquinas recreativas por su propietario constituye una actividad independiente, clasificada en el epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

NÚMERO DE VEHÍCULOS

En la actividad de enseñanza de conducción de vehículos (epígrafe 933.1 del IAE), se indicará el número de vehículos dedicados a la enseñanza.