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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.5.4.1. Ámbito de aplicación

El régimen de estimación objetiva se aplica en el año 2017 a las actividades agrícolas y ganaderas y forestales que desarrolle el contribuyente, siempre que se cumplan las siguientes CONDICIONES:

  1. Que la actividad esté recogida específicamente en la Orden Ministerial que regula este régimen (HAP 1823/2016 de 25 de noviembre), y que se relacionan en el epígrafe "CLAVE DE ACTIVIDAD".

  2. Que no se rebasen los límites establecidos para su aplicación.

  3. Que el contribuyente no determine el rendimiento neto de ninguna actividad económica por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

    Cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al régimen de estimación objetiva, la exclusión del régimen, respecto de las actividades que se venían realizando, se producirá al año siguiente.

  4. Que no se haya renunciado, en tiempo y forma, a su aplicación.

  5. Que no se haya renunciado ni se esté excluido del régimen simplificado del IVA.

  6. Que no se haya renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

  1. MAGNITUD APLICABLE AL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES

    El volumen de rendimientos íntegros del conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, en el año inmediato anterior (2016), no debe superar 450.000 euros anuales.

    No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

    • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.

    • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

    A estos efectos no se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

    Tampoco se computará el Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.

  2. MAGNITUD EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE INGRESOS

    El volumen de ingresos en el año anterior (2016) del conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que se indican en el epígrafe "CLAVE DE ACTIVIDAD", no supere los 250.000 euros.

    No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

    • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.

    • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

    Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

    A estos efectos, el volumen de ingresos incluye la totalidad de los obtenidos por el conjunto de las actividades mencionadas, sin computar las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones.

    Tampoco se computará el Impuesto sobre el Valor Añadido para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.

  3. MAGNITUD EN FUNCIÓN DEL VOLUMEN DE COMPRAS: Que el volumen de compras en bienes y servicios para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no superen la cantidad de 250.000 euros anuales.

Trabajos, servicios y actividades accesorios

Sin perjuicio de lo anterior, las actividades:

  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y

  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido»,

Sólo quedarán sometidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y ganaderas o forestales principales.