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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

7.5.4.6. Amortización del inmovilizado

Salvo en las actividades forestales, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:

  1. El coeficiente de amortización lineal máximo.

  2. El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del periodo máximo de amortización.

  3. Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

No obstante, los elementos de inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros referido al periodo impositivo.

La Tabla de Amortización es la siguiente:

GrupoDescripciónCoeficiente lineal máximoPeriodo máximo
1

Edificios y otras construcciones

5%

40 años

2

Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

40%

5 años

3

Elementos de transporte y resto de inmovilizado material

25%

8 años

4

Inmovilizado inmaterial

15%

10 años

5

Vacuno, porcino, ovino y caprino

22%

8 años

6

Equino y frutales no cítricos

10%

17 años

7

Frutales cítricos y viñedos

5%

45 años

8

Olivar

3%

80 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso, el valor residual.

En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.

Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

La vida útil no podrá exceder del periodo máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.

El cálculo de las amortizaciones de los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando el coeficiente lineal sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.

En todo caso, para poder minorar la amortización es requisito indispensable disponer de los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables y que éstos figuren debidamente registrados en el libro-registro de bienes de inversión.

Atención: para el cálculo del rendimiento neto de las actividades forestales no se deducirán amortizaciones

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes mencionado.

CUMPLIMENTACIÓN

Al objeto de aplicar correctamente los índices correctores sobre el rendimiento neto previo que corresponda a cada tipo de explotación, para las claves de actividad "1. Agrícola y ganadera susceptible de estar incluida en el R.E. de A.G. y P. del IVA ", "2. Ganadería independiente" y "5. Aprovechamientos que correspondan al cedente en actividades agrícolas en régimen de aparcería", deberá diferenciarse, a través de una ventana de captura de datos, las cantidades deducibles en el ejercicio en concepto de amortización, según la parte que razonablemente se atribuya a los distintos cultivos y explotaciones (o servicios que se presten), con arreglo al siguiente detalle:

  1. Elementos utilizados en actividades agrícolas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a los cultivos agrícolas desarrollados por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a cultivos en tierras propias y en tierras arrendadas.

  2. Elementos utilizados en actividades ganaderas: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a las explotaciones ganaderas desarrolladas por el contribuyente, distinguiendo, a su vez, la parte que corresponda a explotaciones intensivas de ganado porcino de carne y a la avicultura del resto de las explotaciones ganaderas que, en su caso, se realicen.

  3. Elementos utilizados en trabajos y servicios accesorios: se indicará el importe de la amortización del inmovilizado vinculado a los trabajos y servicios accesorios prestados por el agricultor o ganadero.