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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.1.1.2. Cálculo de la renta atribuida y pagos a cuenta

Las rentas atribuidas se declararán en el apartado "Regímenes especiales: Régimen de atribución de rentas" (APARTADO F de la página 9 de la declaración).

Cálculo de las rentas atribuidas

Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Las rentas obtenidas en el periodo impositivo deberán ser determinadas por la entidad de acuerdo con las normas del IRPF. No obstante, cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

  2. No serán aplicables, por parte de la entidad al calcular la renta obtenida, las siguientes reducciones sobre el rendimiento neto previstas en IRPF:

    • Reducción del 60% sobre los rendimientos netos de capital inmobiliario en los supuestos de arrendamiento de viviendas ( art.23.2 Ley)

    • Reducción del 30% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (arts.23.3, 26.2, y 32 Ley).

    IMPORTANTE: Estas reducciones que no pueden ser aplicadas por la entidad para el cálculo de las rentas obtenidas, si podrán ser practicadas por aquellos miembros que sean personas físicas contribuyentes por IRPF consignándolas en las casillas correspondientes de la declaración (casillas 0201, 0207 0208 y dentro de atribución de actividades económicas, casillas 0214,0215 y 0216).

  3. La parte de renta atribuible a socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por este impuesto, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con las reglas anteriores.

  4. Cuando la entidad obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, las rentas negativas se computarán en la medida que no excedan del importe de las rentas positivas obtenidas en el mismo país o territorio y procedan de la misma fuente. El exceso de rentas negativas se computará en los cuatro años siguientes, en la medida que la entidad obtenga rentas positivas en el mismo país o territorio y procedan de la misma fuente.

  5. Las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constarán a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

Retenciones y pagos a cuenta soportados por la Entidad

Las rentas que se abonen a entidades en atribución estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con las normas de este Impuesto, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dichas retenciones o ingresos a cuenta se deducirán en la declaración de cada uno de los miembros, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.