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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.1.3.1.2. Rentas objeto de imputación

Únicamente se imputará la renta positiva obtenida por la entidad no residente que provenga de cada una de las fuentes indicadas en el artículo 91.2 de la Ley del IRPF. Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida procede de dichas fuentes.

En resumen, las fuentes de donde han de proceder las rentas positivas a imputar son:

  1. RENTAS QUE NO SE DERIVEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    1. Titularidad de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos no afectos a actividades empresariales.

    2. Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios.

    3. Transmisión de los bienes y derechos referidos en las letras anteriores, que generen ganancias y pérdidas patrimoniales.

    No se imputarán las rentas previstas en este número:

    • Cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total o al 4 por 100 de los ingresos totales de la entidad no residente (o del conjunto de las entidades no residentes pertenecientes a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio).

    • Cuando procedan de entidades en las que la entidad no residente participe, directa o indirectamente, en más del 5 por 100, siempre que ésta dirija y gestione las participaciones mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales; y los ingresos de las entidades de las que se obtengan las rentas procedan al menos en el 85 por 100 del ejercicio de actividades empresariales.

  2. RENTAS DERIVADAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Sólo se imputarán rentas positivas provenientes de actividades empresariales cuando se trate de actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios (excepto los directamente relacionados con las actividades de exportación), y siempre que la entidad no residente desarrolle dichas actividades fundamentalmente con personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Además sólo se incluirá la renta positiva derivada de estas actividades que se realicen con personas o entidades vinculadas y residentes en territorio español, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles para dichas personas residentes.