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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.1.3.2.2. Criterio de imputación elegido

Se indicará el criterio de imputación de las rentas positivas de la entidad no residente, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.5 de la Ley del Impuesto:

  • Periodo impositivo en que se aprueban las cuentas anuales de la entidad

    El contribuyente podrá optar, por realizar la imputación en el período impositivo que comprenda el día en que se aprueben las cuentas correspondientes a dicho ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de seis meses contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.

    La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.

  • Periodo impositivo correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio social

    No obstante, como regla general, la imputación se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente en territorio español haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a doce meses.