8.1.3.2.3. Imputación de rentas positivas
IMPORTE DE LAS RENTAS POSITIVAS IMPUTABLES
El importe de la renta positiva a imputar se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la normativa del Impuesto de Sociedades para la determinación de la base imponible.
A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.
Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.