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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.1.4.1.1. Imputación de rentas

Cumplimentarán este apartado los contribuyentes por el IRPF que hubieran cedido el derecho a la explotación de su imagen o hubiesen consentido o autorizado su utilización a otra persona o entidad (primera cesionaria), residente o no residente, siempre que, además, concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que el contribuyente preste sus servicios a una persona o entidad en el ámbito de una relación laboral (persona o entidad empleadora).

  2. Que esta persona o entidad empleadora, o cualquier otra entidad vinculada con ella en los términos del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, hubiera obtenido, mediante actos concertados con personas o entidades residentes o no residentes, la cesión del derecho a la explotación o el consentimiento o autorización para la utilización de la imagen de dicha persona física, todo ello en las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley del IRPF.

A estos efectos, será indiferente que la cesión, consentimiento o autorización hubiese tenido lugar cuando la persona física no fuese contribuyente por el IRPF.

Cuando concurran estas circunstancias, el contribuyente imputará en su base imponible, en los términos establecidos en el artículo 92 de la Ley del IRPF, el valor de la contraprestación que haya satisfecho la persona o entidad empleadora por la cesión, consentimiento o autorización para la utilización de los derechos de imagen.

No procederá la imputación cuando los rendimientos del trabajo obtenidos en el periodo impositivo por la persona física titular de los derechos de imagen en virtud de la relación laboral no sean inferiores al 85 por 100 de la suma de los citados rendimientos más la total contraprestación a cargo de la persona o entidad empleadora por el derecho a la explotación de la imagen.