8.1.4.1.2. Otras cuestiones
Además, debe tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:
INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE
La imputación se efectuará en la base imponible general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto.
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
No se integrarán en la base imponible de los socios de la primera cesionaria los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por ésta en la parte que corresponda a la cuantía que haya sido imputada a la persona física titular de la imagen.
En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.
Dichos dividendos o participaciones no darán derecho a deducción por doble imposición internacional.
CONVENIOS INTERNACIONALES Y REGÍMENES FORALES
El régimen de imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno y de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.