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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.12.1.2.2. Declaraciones complementarias con inclusión de intereses de demora

  • Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 41 Rgl.)

    Cuando se hubiera perdido, total o parcialmente, el derecho a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual como consecuencia de no haberse efectuado finalmente dicha reinversión dentro del plazo establecido, o bien por haberse incumplido cualquier otra de las condiciones que determinan el derecho al mencionado beneficio fiscal.

    En tal caso el contribuyente imputará la parte de la ganancia no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

  • Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie (art. 43 Rgl.)

    Cuando se hubiera perdido, por parte de los trabajadores en activo de las sociedades, el derecho a no considerar como retribución en especie la percepción de acciones o participaciones de la sociedad para la que trabajan, o bien de otra sociedad del grupo, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 43 del Reglamento del IRPF, como consecuencia de haberse incumplido el plazo de mantenimiento de dichas acciones o participaciones previsto en el citado artículo.

    El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

  • Disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social (art.58.8 Ley)

    En los casos de disposición, total o parcial, de derechos consolidados así como de los derechos económicos que se deriven de los distintos sistemas de previsión social previstos en el art.58 de la Ley en supuestos distintos de los previstos para la disposición de derechos consolidados de los Planes de Pensiones, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, practicando autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora.

  • Pérdida de la exención por despido o cese (arts. 1 y 73 Rgl.)

    Cuando se produzca la pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador en el supuesto de que, dentro de los tres años siguientes al despido o cese, éste vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicha circunstancia.

  • Recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración (art. 33.5, letras e) y g) Ley; art. 73.2 Rgl.)

    Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición.

  • Pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (D.A. vigésima séptima Ley IRPF).

    Cuando se incumpla el requisito referente a la plantilla media establecido en la D.A 27ª de la LIRPF se presentará autoliquidación complementaria, con inclusión de intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.