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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.12.1.2.3. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España

FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE

En el caso del fallecimiento del contribuyente previsto en el artículo 14.4 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por este Impuesto.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE POR CAMBIO DE RESIDENCIA

En el caso de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.

FRACCIONAMIENTO

En estos supuestos, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas, calculada aplicando el tipo de gravamen regulado en el artículo 80.2 de la Ley del Impuesto.