8.12.2. Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN.
Si declaró indebidamente alguna renta exenta del Impuesto, computó ingresos por importe superior al debido, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna deducción a la que tenía derecho, y en consecuencia el obligado tributario considere que se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos se podrá instar la rectificación de la autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
El programa habilita, a opción del contribuyente, el poder presentar la solicitud de rectificación mediante la opción que se habilita en la propia Renta Web, marcando la casilla 127. Una vez marcada dicha casilla la declaración tendrá todos los efectos de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Para ello el contribuyente cumplimentará la modificación en su caso de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Deberá marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y consignar los datos correspondiente a la regularización en de epígrafe P de la página 18. A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2017 (casilla 0620) ). También deberá hacerse constar en la casilla 0636 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
Si la solicitud de rectificación es sobre una declaración conjunta, deberá introducir las modificaciones necesarias en cada una de las declaraciones individuales, y seguidamente marcar en la declaración conjunta de solicitud de rectificación, y presentar esta última.
Los cálculos realizados por el programa se recogerán en el apartado "O" de la página 18 de la declaración y en el documento de ingreso (modelo 100).
Deberá cumplimentar los apartados correspondientes al nº de justificante de la declaración que se rectifica y el resultado de esta, tanto si fuera a ingresar como a devolver.