Supuestos que no se computan como pérdidas patrimoniales
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
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Las no justificadas.
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Las debidas al consumo.
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Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter-vivos» o a liberalidades.
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Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.