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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.2.1.2. Individualización

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.

Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente

Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.

Atención: Las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por una entidad en régimen de atribución de rentas de las que el contribuyente sea miembro o partícipe deberán consignarse en el apartado "Regímenes especiales: Régimen de atribución de rentas" (apartado F de la página 9 de la declaración) por la parte que en cada caso resulte atribuible al contribuyente como consecuencia de la aplicación del régimen especial de atribución de rentas.