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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.2.2.2. Régimen transitorio de las ganancias derivadas de elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-94

  1. Ganancias generadas hasta el 19 de enero de 2006:

    A las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, les serán de aplicación los coeficientes reductores establecidos en Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, siempre que el valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2016 con derecho a la aplicación de los porcentajes no supere la cantidad de 400.000 euros.

    A estos efectos se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquéllos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

  2. Ganancias generadas después del 19 de enero de 2006:

    Se distinguirá la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 de la generada a partir de esta fecha. A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido el elemento en el patrimonio del contribuyente.

    La parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando los coeficientes reductores establecidos en la anterior normativa. La parte de la ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006 no será objeto de reducción.

    Si durante el ejercicio se hubieran efectuado transmisiones a las resulte aplicable la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF deberán cumplimentarse los datos adicionales que se solicitan en el epígrafe G2 de la página 9 de la declaración indicando el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial (sin incluir el valor de este último).

RÉGIMEN ESPECIAL: VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN (Directiva 2004/39/CE) Y ACCIONES O PARTICIPACIONES I.I.C ADQUIRIDOS ANTES DEL 31-12-94

La ganancia patrimonial obtenida se reducirá de una de las dos formas siguientes:

  1. Si el valor de transmisión es igual o superior al que corresponda a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

    La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando los coeficientes reductores. A estos efectos, se tomará como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

  2. Si el valor de transmisión es inferior al que corresponda a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

    En este caso la totalidad de la ganancia patrimonial generada se reducirá aplicando los coeficientes reductores.

GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31-12-94 (D.T. 9ª Ley)

A las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, les serán de aplicación los coeficientes reductores establecidos en la anterior normativa del Impuesto. (D.T. 8ª ap. 2, reglas 2ª y 4ª Ley 18/91) siempre que el valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de los porcentajes no supere la cantidad de 400.000 euros.

Una vez determinada la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, su importe, se reducirá, en su caso, de la siguiente manera:

  1. Se calculará el período de permanencia en el patrimonio del contribuyente con anterioridad a 31 de diciembre de 1996 del elemento patrimonial. A estos efectos se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años redondeado por exceso, que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996. De acuerdo con esta regla, un año y un día constituirán dos años; dos años y un día constituirán tres años, y así sucesivamente.

  2. Se calculará previamente el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen, trans­mitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial (sin incluir el valor de este último).

    Si este valor es superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna en la ganancia derivada de la transmisión del inmueble, aún en el caso que exista una a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006.

  3. Si el valor de transmisión al que se refiere el apartado anterior es inferior a 400.000 euros se sumará dicho valor y el valor de transmisión del elemento patrimonial, diferen­ciándose en función del resultado las siguientes situaciones:

    1. Que la suma sea inferior a 400.000 euros

      En este caso, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los porcentajes que se indican en el nume­ro 4º siguiente, por cada año de permanencia en el patrimonio del contribuyente desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos.

    2. Que la suma sea superior a 400.000 euros

      En este caso se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que, sumado a la cuantía del punto 2º anterior, no supere 400.000 euros.

El límite de 400.000 euros es individual. Por lo que se computa para cada contribuyente por la parte del valor de transmisión que le corresponda de los elementos transmitidos a partir de 1 de enero de 2015, según la titularidad del elemento sea privativa o ganancial.

Para determinar si se alcanzan o no los 400.000 euros no se tomarán en consideración los valores de transmisión correspondientes a las ganancias patrimoniales originadas por la transmisión de los siguientes elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas:

  1. Los valores de transmisión correspondientes a adquisiciones efectuadas después de 30 de diciembre de 1994, al no ser aplicables los coeficientes de abatimiento.

  2. Los valores de transmisión correspondientes a transmisiones que hayan originado una ganancia patrimonial no sujeta al impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de IRPF o que se encuentre exenta del mismo o en caso de exención parcial por reinversión, sólo se excluirá el valor de transmisión que fuera objeto de reinversión.

  3. Los valores de transmisión correspondientes a transmisiones de acciones o par­ticipaciones cotizadas en mercados oficiales adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 cuando su valor de adquisición sea superior al valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005, dado que en ese caso no se aplicarían los coeficientes de abatimiento.

A estos efectos se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquéllos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

Deberá distinguirse la parte de la ganancia que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 de la generada a partir de esta fecha.

  1. Ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.

    La aplicación de los coeficientes reductores se lleva a cabo de la siguiente forma:

    1. Se determina para cada elemento la ganancia o pérdida de acuerdo con las reglas que sean aplicables en cada caso.

    2. Si el resultado es una pérdida patrimonial no será objeto de reducción.

    3. En el caso de ganancias patrimoniales, su importe se reducirá de la siguiente manera:

      1. Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

        En el caso de derechos de suscripción, se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

        Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

      2. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

        Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a diez años (adquiridos antes del 31-12-86).

      3. Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativas de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, la ganancia patrimonial se reducirá en un 25 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

        Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a cinco años (adquiridos antes del 31-12-91).

      4. Las restantes ganancias patrimoniales se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos.

        Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a ocho años (adquiridos antes del 31-12-88).

    4. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto las reglas anteriores.
  2. Ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006.

    La ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006 no será objeto de reducción.