8.2.3.11. Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia
En las transmisiones de elementos patrimoniales a cambio de una renta temporal o vitalicia, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos, y se imputará al periodo impositivo en que se constituya la renta (art. 14.2.d) Ley).
Nota: Si el elemento patrimonial transmitido es la vivienda habitual y el transmitente de la misma es mayor de 65 años o una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia, la ganancia patrimonial que pueda derivarse de esta operación está exenta.