8.2.3.9. Permuta de bienes o derechos
De la permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
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El valor de mercado del bien o derecho entregado.
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El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CANJE DE VALORES
Cuando sea aplicable el régimen especial del canje de valores regulado en los artículos 83 y siguientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores.
Los valores recibidos por los socios se valoran, a efectos fiscales, por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con las normas del IRPF. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.
Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.