8.2.4.2. Regla especial para la actividad de autotaxi en estimación objetiva
TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE POR AUTOTAXIS
Los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos intangibles, cuando esta transmisión esté motivada por:
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Incapacidad permanente.
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Jubilación.
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Cese de la actividad por reestructuración del sector.
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Transmisión, cualquiera que sea la causa, a familiares hasta el segundo grado.
La reducción se obtendrá aplicando a la ganancia patrimonial las siguientes reglas:
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Se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad a 1 de enero de 2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.
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La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1 de enero de 2017 se reducirá aplicando los siguientes porcentajes en función del número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta 31 de diciembre de 2016.
Tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial |
Porcentaje aplicable |
Más de doce años |
100 |
Más de once años |
87 |
Más de diez años |
74 |
Más de nueve años |
61 |
Más de ocho años |
54 |
Más de siete años |
47 |
Más de seis años |
40 |
Más de cinco años |
33 |
Más de cuatro años |
26 |
Más de tres años |
19 |
Más de dos años |
12 |
Más de un año |
8 |
Hasta un año |
4 |