8.2.5.1. Instituciones de inversión colectiva
Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Ley del Impuesto, las siguientes rentas:
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La ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar.
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Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN (art. 94 Ley) :
Cuando el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. No procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.
Este régimen de diferimiento será aplicable en los siguientes casos:
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En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.
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En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
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Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.
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Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por 100 del capital de la institución de inversión colectiva.
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El régimen de diferimiento no será de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones.
Requisitos:
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La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación previsto en la letra B) anterior se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.
PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COTIZADOS Y SOCIEDADES DEL MISMO TIPO
El régimen de diferimiento previsto en el apartado anterior no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados o a partir del 9 de junio de 2010 de acciones de las sociedades del mismo tipo (SICAV índice cotizadas) a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
NOTA: El régimen previsto en todo este apartado (art. 94 Ley), será de aplicación también a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, regulados por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, distintas de las previstas en el art.95 de la Ley, constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea e inscritas en el Registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.