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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.2.6.2.4.3. Valor de transmisión: elementos no afectos

VALOR DE TRANSMISIÓN (Elementos no afectos)

Tras indicar las fechas de transmisión y adquisición, a través de una ventana de captura de datos deberá facilitar los siguientes datos:

  • Importe de la transmisión

    Como regla general, se consignará el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

    Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

    Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo (herencia o donación), se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio del año 2005 (exclusivamente para valores negociados en mercados organizados adquiridos antes del 31-12-1994)

    Se consignará el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Dicho valor será el valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2005 recogido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/492/2006, de 17 de febrero. El valor que debe reflejar será el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor unitario

  • Gastos de la transmisión

    Se consignarán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

El resultado se obtendrá de la diferencia de los importes globales de las transmisiones efectuadas en el ejercicio, indicando si alguna de dichas transmisiones esta aplicada a la constitución de rentas vitalicias para contribuyentes mayores de 65 años, o afectada por la aplicación de los coeficientes correctores, y el importe global de las adquisiciones.

Deberá marcar las casillas correspondientes, en la transmisión de elementos patrimoniales, si estos están afectados por los coeficientes reductores para adquisiciones realizadas antes de 31 de diciembre de 1994. Y si, por cada elemento, quiere agotar el límite que existe de 400.000 euros para poder aplicar dichos coeficientes.

  • OPERACIONES A PLAZOS: importe cobrado en el año 2017 (art. 14.2.d) Ley)

    Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

    En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

    Si se trata de una operación a plazos o con precio aplazado, se consignará una "X" en la casilla establecida al afecto y se indicará la parte del importe de transmisión cobrada en el año 2017 salvo que se opte por imputar íntegramente la ganancia o pérdida patrimonial al momento de la transmisión.

    El ejercicio de la acción para la imputación temporal de la aplicación del criterio de cobros aplazados se debe efectuar elemento por elemento consignando una “X” en la casilla habilitada al efecto que corresponda al elemento patrimonial.

    En caso de que la operación se haya realizado al contado, deberá dejarse esta casilla sin cumplimentar.

  • EXENCIÓN POR REINVERSIÓN (VIVIENDA HABITUAL)

    Cuando la ganancia patrimonial provenga de la enajenación de la vivienda habitual y la   cantidad obtenida en la transmisión se reinvierta total o parcialmente en la adquisición de otra vivienda habitual, deberá reflejarse el importe reinvertido o que se vaya a reinvertir, siempre que se cumplan las condiciones reglamentariamente previstas para exonerar de gravamen la ganancia derivada de la venta.

    El programa calculará la ganancia patrimonial obtenida y el importe exento, y trasladará los datos al apartado G1.

    • Importe reinvertido:

      • Importe reinvertido hasta 31-12-2017

        Se reflejará el importe reinvertido durante el año 2017 en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

        La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.

      • Importe comprometido a reinvertir, después de 2017, en los dos años siguientes

        Se hará constar el importe cuya reinversión se compromete efectuar en los dos años siguientes a la transmisión de la vivienda anterior.

        Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

    • Préstamo para la adquisición de la vivienda transmitida pendiente de amortizar:

      Si para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se indicará en esta casilla el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS CON REINVERSIÓN DEL IMPORTE OBTENIDO EN RENTAS VITALICIAS. (Apartado G6 de la declaración)

Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Téngase en cuenta que la exención por reinversión en rentas vitalicias también resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, así como a las obtenidas a través de entidades en atribución de rentas cuando el miembro de la entidad realice la reinversión cumpliendo los requisitos exigidos.

Plazo de la reinversión

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de trans­misión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses. El plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.

Condiciones y requisitos para la aplicación de la exención

  1. El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá con­dición de beneficiario, y una entidad aseguradora.

    En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

  2. La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzando a per­cibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.

  3. c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.

Límite máximo de la reinversión

La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, úni­camente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

Reinversión parcial

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen­te se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Reinversión en año distinto al de la enajenación

Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados, cumplimentando para ello los epígrafes G2, páginas 11 y 12,  y G6 de la página 13, respectivamente, de la declaración.

Incumplimiento de las condiciones de la reinversión anticipación, total o parcial, de los dere­chos económicos derivados de la renta vitalicia constituida

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo, o la antici­pación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

En tal caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año de su obten­ción, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

  • OPERACIONES DE RECOMPRA DEL ELEMENTO TRANSMITIDO

    Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y los elementos patrimoniales transmitidos (o valores homogéneos) han sido adquiridos nuevamente en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras e), f) y g) de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos. No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado aunque no se integre a efectos liquidatorios.

  • GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS POR LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES URBANOS ADQUIRIDOS DE FORMA ONEROSA ENTRE EL 12 DE MAYO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012

    Deberá marcar con una X, en la casilla correspondiente si la ganancia producida es por la enajenación de un inmueble urbano adquirido entre las fechas 12 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012.

  1. 8.2.6.2.4.3.1. Acciones cotizadas: valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005