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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.2.6.2.4.4. Valor de transmisión: elementos afectos

A través de una ventana de captura de datos aparecen los siguientes conceptos:

  • TRANSPORTE POR AUTOTAXIS: transmisión de activos fijos intangibles

    Se marcará con una "X" esta casilla cuando la ganancia o pérdida se derive de la transmisión de activos fijos intangibles (licencia del taxi) realizada por un contribuyente que ejerza la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 del IAE, que determine su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tenga derecho al régimen transitorio especial de reducción de la ganancia patrimonial producida.

  • IMPORTE DE LA TRANSMISIÓN

    Como regla general, se consignará el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

    Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

    Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo (herencia o donación), se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • GASTOS DE LA TRANSMISIÓN

    Se consignarán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

  • OPERACIONES A PLAZOS: importe cobrado en el año 2016 (art. 14.2.d) Ley)

    Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

    En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

    Si se trata de una operación a plazos o con precio aplazado, se consignará una "X" en la casilla establecida al afecto y se indicará la parte del importe de transmisión cobrada en el año 2017, salvo que se opte por imputar íntegramente la ganancia o pérdida patrimonial al momento de la transmisión.

    En caso de que la operación se haya realizado al contado, deberá dejarse estas casillas sin cumplimentar.

  • OPERACIONES DE RECOMPRA DEL ELEMENTO TRANSMITIDO

    Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y los elementos patrimoniales transmitidos han sido adquiridos nuevamente en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras e), f) y g) de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales readquiridos. La pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado aunque no se integre a efectos liquidatorios.