8.3.2. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible general
Se compensará primeramente y por este orden del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible general:
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Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013, 2014, 2015 y 2016 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la Base Imponible General.
Importante: Las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivas de la transmisión de elementos patrimoniales con período de permanencia igual o inferior a un año que en estos ejercicios se integraban en la Base Imponible General se compensan a partir del 1 de enero de 2015 en la Base Imponible del ahorro, según reglas aplicables a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.
Del saldo positivo de los rendimientos a integrar en la base imponible y de las imputaciones de renta se podrá compensar:
Se consignará en la casilla 0413 de la página 13 de la declaración, el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general procedente del ejercicio 2017
Seguidamente se compensará el resto de saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 no derivadas de transmisiones, pendientes de compensación a 1 de enero de 2017 a integrar en la base imponible general, con el límite del 25 por ciento del importe de la casilla 0414, este saldo es el pendiente y no compensado .