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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.3.3. Base imponible del ahorro

La base imponible del ahorro está constituida por los siguientes componentes:

  1. SALDO POSITIVO DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DERIVADOS DE (art.25. 1, 2 y 3) :

    • Participación en los fondos propios de entidades

    • Cesión a terceros de capitales propios (salvo que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente)

    • Operaciones de capitalización

    • Contratos de seguro de vida o invalidez

    • Rentas que tengan por causa la imposición de capitales

    Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas pa­trimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite para 2017 del 20 por 100 de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación quedara saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.

  2. SALDO POSITIVO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES

    Se incluye en este grupo el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales o de mejoras realizadas en los mismos.

    Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan exclusivamente entre sí, en cada período impositivo. Si el resultado de la compensación es positivo, el saldo se integra en la base imponible del ahorro. Sin embargo, si el resultado de la compensación arroja saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período im­positivo, con el límite para 2017 del 20 por ciento de dicho saldo positivo.

    Si tras dicha compensación quedase saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.

    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE LA CESIÓN A TERCEROS DE CAPITALES PROPIOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE GENERAL (Art. 46 Ley)

A partir del 1 de enero de 2009 los rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas, solamente formarán parte de la renta general en la medida en que correspondan al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en la entidad.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos  propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.