8.5.2. Mínimo del contribuyente
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Con carácter general: 5.550 euros anuales.
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Contribuyentes de edad superior a 65 años: 6.700 euros anuales.
En la Comunidad Autónoma de les Illes Balears este mínimo será de 7.370
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Contribuyentes de edad superior a 75 años: 8.100 euros anuales.
En la Comunidad Autónoma de les Illes Balears este mínimo será de 8.910
Tributación conjunta:
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros con independencia del número de miembros que integren la misma.
No obstante, para la cuantificación del incremento por edad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar, aumentándose en la cuantía que proceda.
Importante: En ningún caso procederá la aplicación del mínimo del contribuyente por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por discapacidad.