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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017

8.5.5. Mínimo por discapacidad

El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  1. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE :

    • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

    • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    ILLES BALEARS:

    Para el cálculo del gravamen autonómico de las Illes Balears, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad:

    • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

    • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  2. MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES:

    • Con carácter general: 3.000 euros anuales.

    • 9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    ILLES BALEARS:

    Para el cálculo del gravamen autonómico de las Illes Balears, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:

    • Con carácter general: 3.300 euros anuales.

    • 9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    • En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    Normas de aplicación:

    • Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes

    • No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

      Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

      No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

    • Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.